Cuando un empresario autónomo adquiere un vehículo turismo, un remolque, ciclomotor o motocicleta se presume afectado al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en una proporción del 50% (art. 95.Tres.2ª de la Ley del IVA actualmente en vigor). Esto supone que del total de IVA que debe pagar en la compra (IVA soportado) únicamente puede deducirse la misma proporción del 50%.

Una vez que el empresario decide vender su vehículo, deberá emitir una factura y por tanto aplicar un IVA a la venta (IVA repercutido), pero únicamente sobre el 50% afecto a su trabajo, ya que el otro 50% no afecto se considera ajeno a su actividad empresarial y por tanto no debe gravarse con IVA.

Hay que tener en cuenta que por la parte no sujeta a IVA el comprador deberá tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO), completándose de este modo la tributación a la compraventa del vehículo.

Ejemplo:

El autónomo adquiere un turismo por un total de 30.000 € + 6.300 € de IVA (21%), pudiendo deducirse únicamente el 50% del IVA soportado, es decir, 3.150 € de IVA soportado.

A los dos años vende el vehículo por un precio total de 20.000 €, debiendo elaborar una factura de venta con dos tramos:

– Tramo 1: 50% del vehículo afecto a la actividad = 10.000 € + 2.100 € de IVA (21%)
– Tramo 2: 50% del vehículo no afecto a la actividad = 10.000 € sin IVA.

El comprador deberá abonar la factura y además liquidar el ITPO sobre la parte no sujeta a IVA (4% de 10.000 € = 400 €)