Con carácter general, en el IVA rige el principio de devengo -no de cobro- por lo que existe obligación de repercutir e ingresar el IVA en hacienda en el momento de la entrega de bienes y productos o una vez finalizada la prestación de un servicio al cliente.

Por tanto, aunque el cliente no haya pagado, es obligatorio declarar e ingresar el IVA repercutido en el trimestre/mes en que se haya producido la operación.

Ahora bien, existe un procedimiento para recuperar esas cuotas de IVA declaradas que no hayan sido cobradas. Se denominan “créditos incobrables”.

Un crédito se considera incobrable cuando ha transcurrido al menos un año desde su devengo sin que haya sido total o parcialmente pagado (seis meses para las PYMES).

En las operaciones aplazadas, el año o los seis meses computarán desde el vencimiento del plazo no cobrado, bastando el impago de uno de ellos para que se considere incobrable.

El procedimiento para recuperar el IVA no cobrado es el siguiente:

1) En el plazo de tres meses:
– Expedir una factura rectificativa que anule la factura original y remitirla al cliente.
– Anotar en el Libro registro de facturas emitidas esa rectificativa.

2) En el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa:
– Presentar por registro electrónico copia de las facturas rectificativas con acuse de recibo del destinatario y copia de la reclamación judicial o notarial del crédito impagado.
– Presentar el Modelo 952 en la AEAT (por vía telemática con certificado electrónico o cl@vePIN), introduciendo el código de asiento del registro de las facturas y su reclamación.

Realizados estos trámites, ya podremos incluir en la siguiente autoliquidación mensual o trimestral (Modelo 303) las cuotas de IVA impagadas.

No procederá la modificación de la base imponible de créditos con garantía real, afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad al auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres de la Ley del IVA.

Desde R. GAGO abogados-asesores recomendamos a nuestros clientes que no dejen transcurrir más de seis meses/un año desde el impago de sus facturas, para iniciar el procedimiento de modificación de bases y así poder recuperar el IVA declarado que no haya sido cobrado.