La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introdujo importantes novedades en el procedimiento administrativo, entre ellas el reconocimiento del sábado como día inhábil. De este modo se igualaba el cómputo de los plazos de la vía administrativa con el de la vía judicial (salvo el mes de agosto).

Pese a haber sido publicada en el BOE hace un año, esta novedad legislativa no ha entrado en vigor hasta hoy.

Por tanto, siempre que se vea inmerso en un procedimiento tramitado por la administración pública y se establezca un plazo por días, para calcularlo tendrá que suprimir del cómputo los sábados, los domingos y los festivos.

Recomendaciones: En R·GAGO abogados recomendamos a nuestros clientes que siempre que se reciba una carta certificada que provenga de la administración (multas, requerimientos, actuaciones tributarias o cualquier otro tipo de comunicación), se anote la fecha de su recogida, ya que a partir del día siguiente comienza a contar el plazo para poder ejercer los derechos que correspondan (alegaciones, recursos, cumplimiento voluntario, aplazamientos de pago, embargos, etc).