En las comunidades de propietarios es común que surjan dudas acerca de la contribución o no a gastos por obras e instalaciones que en principio no afectan a todos los vecinos por igual.

Es el caso de la instalación y mantenimiento de ascensores ante la evidente desproporción en su utilización, si comparamos a los locales o pisos situados en los bajos de la comunidad con los pisos más elevados.

La mayoría de estatutos comunitarios prevén, tal como han establecido los Tribunales, que todos los propietarios sin distinción deben soportar los gastos de instalación de ascensores, quedando en algunos casos liberados de los gastos de mantenimiento, mejora o reparación aquellos propietarios que no los usan (garajes, locales o trasteros).

Cada vez son más las comunidades de propietarios que acuerdan adaptar sus accesos y zonas comunes a personas con movilidad reducida, suprimiendo barreras arquitectónicas, siendo una de las obras más comunes la bajada de los ascensores hasta el nivel de la calle, es decir, a cota cero.

El debate surge a la hora de definir si este tipo de obras se consideran nuevas instalaciones o en realidad se trata de unas obras que modifican o mejoran la instalación existente, siendo determinante esta distinción a los efectos de establecer qué propietarios deberán contribuir a ese gasto.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha establecido que este tipo de obras se equiparan a la instalación del ascensor ya que mejoran la accesibilidad al inmueble y por tanto su habitabilidad. Esto significa que todos los propietarios, incluidos los locales o bajos de la comunidad, deberán abonar el importe de la obra en proporción a su cuota de participación.

En R·GAGO abogados prestamos un servicio de asesoramiento jurídico continuo a comunidades de propietarios (presidentes y administradores de fincas), que favorece la correcta toma de decisiones ante los problemas que puedan plantearse.