Es muy común que tras la visita del pintor, el albañil o el fontanero a su vivienda, espere encontrarse una factura con un IVA del 21%, que es el tipo general vigente en la actualidad.
Sin embargo, le interesará saber que no siempre es así. En muchos casos el IVA que contenga la factura deberá ser del 10%.
Para que se aplique este tipo reducido de IVA, tendrá que tratarse de obras de renovación o reparación de la vivienda (no de rehabilitación) y además cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1) Que el destinatario de las obras sea una persona física o comunidad de propietarios (se excluyen las empresas o profesionales) y que utilice la vivienda para su uso particular.
2) Que la vivienda haya sido construida o rehabilitada hace más de dos años.
3) Que los materiales aportados a la obra no superen el 40% del coste total de la obra.
Ejemplo: Un pintor que realiza obras en su casa consistentes en lijar y pintar las paredes por un importe total de 1.000 €, de los cuales 300 € corresponden a materiales y 700 € a mano de obra, deberá expedir una factura con un IVA al tipo reducido del 10% (1.000 € + 10% IVA= 1.100 €).
Recomendaciones: Dentro de nuestro servicio de asesoría recomendamos a nuestros clientes empresarios y autónomos del sector de la construcción que en caso de tener que facturar con un IVA del 10% hagan firmar a sus clientes un sencillo documento en el que manifiesten que la propiedad de la edificación la ostenta una persona física o comunidad de propietarios y que ésta tiene una antigüedad de más de dos años, expresando que con ello se cumplen los requisitos exigidos en el art. 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA actualmente en vigor.