A menudo los clientes nos consultan qué impuesto deben pagar por la compra de un local para ejercer su actividad: ¿el IVA o el impuesto de Transmisiones Patrimoniales? La confusión es habitual.
Pues bien, tanto lo uno como lo otro es posible, siempre que el local sea de “segunda mano”, es decir, que no se trate de la primera entrega por el promotor del inmueble, o que, tratándose de la primera entrega lo haya estado utilizando el promotor ininterrumpidamente durante más de dos años.
La regla general indica que la adquisición de este tipo de locales de negocio está exenta de IVA y por tanto tributa por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Este impuesto, en función de cada Comunidad Autónoma que lo aplique, varía entre un 4% y un 11%.
Sin embargo, existe la posibilidad de que el comprador pague IVA (al tipo general del 21% actualmente vigente), manifestando simplemente que renuncia a la exención del IVA.
Recomendaciones: Siempre que el adquirente opte por pagar el IVA, se produce de forma automática la denominada inversión del sujeto pasivo. Esto significa que la factura que debe pagar el comprador no llevará IVA y en su lugar se autorrepercutirá este importe en su declaración-liquidación a Hacienda. La factura deberá contener la expresión “operación con inversión del sujeto pasivo en virtud del art. 84.Uno.2º.e) de la Ley del IVA”.
Desde R·GAGO abogados generalmente recomendamos a nuestros clientes que en este tipo de operaciones paguen IVA en vez de impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO), ya que el beneficio fiscal es mayor y más inmediato (se repercutirá en la primera declaración trimestral o mensual de IVA que presente). En ese caso, es conveniente que en la escritura de compraventa conste la expresión “renuncia a la exención del IVA”.