Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en Materia de Cláusula Suelo, en el que se establece un marco normativo que favorecerá la devolución masiva de las cantidades que hayan sido abonadas por aplicación de cláusulas que limitaban a la baja la variabilidad del tipo de interés de un contrato de préstamo.

Esta norma perfila de forma definitiva la solución a un problema jurídico que ha venido arrastrándose a lo largo de años y que afectaba a la “parte débil” en los contratos financieros: el cliente.

Hasta la publicación del Real Decreto-Ley 1/2017, las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo ya eran consideradas nulas, pero únicamente con efectos desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo se pronunció sobre esta cuestión. Esta importante resolución abría la vía a todos los clientes afectados por este tipo de cláusulas a reclamar a sus bancos el dinero pagado de más por sus préstamos, con plenas garantías de éxito.

Sin embargo, la solución adoptada por el Tribunal Supremo no tenía carácter retroactivo, es decir, no podía aplicarse a las cuotas abonadas con anterioridad al 9 de mayo de 2013, lo cual, pese a tener coherencia legal, no solucionaba plenamente el problema.

Sería el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 el que resolviese definitivamente la controversia, al acordar que la medida adoptada por el Tribunal Supremo debía aplicarse sin limitación temporal, es decir, incluso a todas aquellas cantidades abonadas con anterioridad al 9 de mayo de 2013.

Tras este pronunciamiento, el actual Real Decreto-Ley 1/2017 obliga a las entidades financieras que hayan establecido en sus préstamos una cláusula suelo, a facilitar un mecanismo extrajudicial para la devolución de las cantidades abonadas de más por la limitación a la baja del tipo de interés.

De este modo, todos aquellas personas afectados tendrán la posibilidad de obtener la devolución de su dinero mediante un proceso en principio más ágil que cualquier otra vía (un máximo de 3 meses) y de forma gratuita para el consumidor (salvo unos gastos mínimos de Notario y Registro de la Propiedad).

En R·GAGO abogados estudiamos sin compromiso para el cliente si su escritura de préstamo contiene o no cláusula suelo, informándole de las posibilidades de reclamación que pudiera resultar más satisfactoria. Además, le asesoraremos acerca del impacto fiscal que conlleva la devolución de la cantidad que se reclame a la hora de elaborar su declaración de la renta.