Hacienda envía sus notificaciones de forma electrónica mediante el sistema de Notificación Electrónica Obligatoria a empresas y, solo en caso de haber optado por ello, también a personas físicas y autónomos.

Estas notificaciones se envían a través de la denominada Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que consiste en un buzón al que se accede con el certificado electrónico expedido a nombre de cada titular.

Esta forma de notificar es plenamente eficaz para la Hacienda Pública, ya que si transcurridos 10 días naturales desde que fueron enviadas las notificaciones el usuario no las abre, se dan por notificadas a todos los efectos y comienzan a computarse los plazos que correspondan para alegar, recurrir, pagar, etc.

Entonces, ¿qué ocurriría si la empresa recibe una notificación de Hacienda durante un periodo de cierre por vacaciones y por este motivo no puede abrirla? La respuesta es que se consideraría notificada.

Para evitar que ocurra algo así, existe la posibilidad de indicar a Hacienda que no envíe notificaciones al buzón hasta un máximo de 30 días cada año. Para ello debe enviarse una solicitud con una antelación mínima de 7 días antes de que comience el periodo que se seleccione.

 

Recomendaciones: Desde R·GAGO abogados siempre recomendamos a nuestros clientes con Dirección Electrónica Habilitada que la selección del periodo en el que no quieran recibir notificaciones comience unos días antes del inicio de las vacaciones y termine también unos días antes de la finalización de éstas. De este modo podrán acceder a su contenido con antelación suficiente para reaccionar dentro del plazo establecido.

Ejemplo: si la empresa cierra por vacaciones del 1 al 30 de agosto, es conveniente que los días seleccionados para no recibir notificaciones en el buzón sean del 23 de julio al 21 de agosto, ambos inclusive.